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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 6.(6)

Sin perjuicio de las que se consignan en la Ley Orgánica 2/1982, corresponden a la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas las siguientes atribuciones: a) Mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. b) Proponer al Pleno del Tribunal la elección y remoción de los cargos de Secretario general, Interventor y Director y adjuntos del Gabinete Técnico. c) Aprobar las bases de los concursos y pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios del Tribunal y los programas para la realización de las pruebas correspondientes, así como proponer al Presidente la designación de los miembros de los Tribunales calificadores. d) Preparar las sesiones del Pleno, elaborando y proponiendo al Presidente el oportuno orden del día. e) Proponer al Pleno del Tribunal el proyecto de relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones. f) Adscribir y remover a los funcionarios de las unidades en que el Tribunal de Cuentas se organice una vez ultimados los oportunos procedimientos de selección y provisión. g) Proponer al Pleno la contratación de expertos de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 2/1982, con la limitación establecida en el artículo 33.4 de dicha Ley. h) Ejercer, en materia de personal y régimen de trabajo, las facultades que le atribuye esta Ley y las no reservadas específicamente al Pleno, al Presidente del Tribunal o a Organos de la Administración del Estado. i) Otorgar autorización para contratar obras, bienes, servicios y suministros en los casos en que el presupuesto correspondiente exceda de cinco millones de pesetas, o en que se trate de gastos que no tengan carácter ordinario y periódico.

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Artículo 6. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA