ALMA

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 43.(43)

1. Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas: a) Las transferencias de créditos cualquiera que sea el órgano que las haya concedido. b) Los créditos ampliables. c) Las incorporaciones a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente. d) Cualquier otra modificación de los créditos presupuestarios iniciales. 2. El Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Trabajo y Seguridad Social respecto al presupuesto de la Seguridad Social, pondrán en conocimiento del Tribunal de Cuentas, una vez finalizado el correspondiente ejercicio, la realización, en su caso, de las operaciones a que se refiere este capítulo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 43. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA