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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 41.(41)

La fiscalización de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público, se ejercerá a través de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos y comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones o empleos.

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Artículo 41. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA