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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 37.(37)

Las cuentas remitidas al Tribunal serán examinadas y censuradas por el correspondiente Departamento, bien en su totalidad, bien mediante la utilización de técnicas de muestreo.

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Artículo 37. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA