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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 31.(31)

El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo mediante: a) El examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. b) El examen y comprobación de las Cuentas Generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales. c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del sector público. d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público. e) El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. f) Y cualquiera otros que resultaren adecuados al cumplimiento de su función.

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Artículo 31. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA