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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 26.(26)

El cargo de Consejero del Tribunal de Cuentas, si el que lo ostentare fuere funcionario público de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional o miembro de las carreras judicial o fiscal, o perteneciera a otra carrera, cuerpo o empleo no sometido a la legislación general de la Función Pública, implicará la declaración en la situación de servicios especiales o equivalente en el cuerpo o carrera de procedencia.

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Artículo 26. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA