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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 22.(22)

1. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, el Presidente del Tribunal, o quien legalmente le sustituya, solicitará de los Presidentes del Cogreso de los Diputados y del Senado la iniciación del procedimiento que haya de conducir a la elección de los mismos. 2. Si durante el período de nueve años por el que son designados se produjese alguna vacante de Consejero, el Presidente del Tribunal, o quien legalmente le sustituya, procederá en la forma establecida en el párrafo anterior, al objeto de que se elija Consejero por el tiempo que reste del mandato del inicialmente designado. 3. Los Consejeros de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles. 4. La toma de posesión de los cargos de Consejero de Cuentas se efectuará en el Congreso o en el Senado y en presencia de los Presidentes de ambas Cámaras.

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Artículo 22. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA