ALMA

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 19.(19)

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente, y al servicio de éste y de los órganos colegiados del Tribunal y de los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento habrá un Gabinete Técnico, con funciones de asesoramiento y apoyo. Su Director y hasta un máximo de tres adjuntos serán elegidos y removidos libremente por el Pleno entre juristas o economistas. La estructuración del Gabinete, y lo relativo a las dotaciones de personal y de medios materiales es competencia del Pleno del Tribunal, previa propuesta de la Comisión de Gobierno, todo ello dentro de las previsiones presupuestarias. 2. La situación administrativa del Director y los adjuntos será, si fueren funcionarios públicos en activo, la de servicios especiales.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 19. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA