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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10.(10)

La estructura interna de cada Departamento de la Sección de Fiscalización se acomodará a las necesidades que en cada momento determine el Pleno del Tribunal, en la siguiente forma: 1. Las unidades técnicas que sean precisas para una mejor racionalización y especialización en el desarrollo de los cometidos asignados a cada Departamento, dotadas del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario. 2. Las unidades técnicas podrán articularse en otras subdivisiones, según determinen las relaciones de puestos de trabajo.

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Artículo 10. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA