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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 6.(6)

1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales.

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