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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 141(141)

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

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