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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 136(136)

1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal. 2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

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