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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 134(134)

1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal. 2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

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Artículo 134 - LOCAL | ALMA