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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 115.(115)

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.

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