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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 103.(103)

El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

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