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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición transitoria octava(DT8)

Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, podrán suscribir títulos, valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las corporaciones locales canarias o de sus empresas públicas u organismos autónomos, en concepto de materialización de las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a los beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2003. Dicha materialización deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya dotado la reserva, siempre que la deuda pública se destine a financiar inversiones en infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50 por ciento de las dotaciones. A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

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Disposición transitoria octava - FISCALES 03 | ALMA