Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final decimonovena(DF19)
Uno. Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Dos. Las modificaciones del artículo 10 y 25 c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que se contemplan en el artículo 95 de esta ley, y la modificación del apartado 5 d) del artículo 1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, que se contempla en el artículo 96 de esta ley, entrarán en vigor a partir del día 1 de mayo de 2004.
Tres. La nueva redacción del apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del número 6 del artículo 22.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2004.
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