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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional trigésima tercera(DA30)

1. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades percibidas en virtud de lo previsto en la disposición general del anexo I del Acuerdo de ventas suscrito entre el Estado Mayor de la Defensa y la Agencia de Mantenimiento y Aprovisionamiento de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, como consecuencia del accidente de aviación acaecido el 26 de mayo de 2003. Asimismo, estarán exentos los importes percibidos por los beneficiarios que se acogieran al sistema de anticipos de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2003. 2. Lo dispuesto en esta disposición adicional resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2003.

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Disposición adicional trigésima tercera - FISCALES 03 | ALMA