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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional tercera(DA3)

Se añade una disposición transitoria 7.ª a la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional: «Disposición transitoria 7.ª Duración máxima de las uniones temporales de empresas constituidas antes de 1 de enero de 2003. 1. La duración máxima de las uniones temporales de empresas constituidas antes del día 1 de enero de 2003 será la establecida en el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, según la redacción dada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. 2. La validez de la inscripción de las uniones temporales de empresas efectuada en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda con anterioridad a 1 de enero de 2003 se extenderá hasta la finalización de la obra, siempre que no se supere la duración máxima a que se refiere el apartado anterior, sin necesidad de solicitar prórroga de la inscripción.»

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Disposición adicional tercera - FISCALES 03 | ALMA