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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional vigésima tercera(DA20)

De conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, incorporada a la normativa nacional en la Ley de Aguas, se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. En consecuencia, el régimen hídrico del río Ebro se determinará de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en la mencionada Ley de Aguas y en su normativa de desarrollo para todas las cuencas intercomunitarias de España.

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