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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 88(88)

Con carácter experimental, para el ejercicio 2004, los riesgos regulados en el artículo 3 de la Ley 87/1978, de seguros agrarios combinados, se ampliarán en las condiciones previstas en dicho artículo a los riesgos derivados del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado. Para su aplicación se continuará la experiencia piloto iniciada en 2003, en la misma producción y en un ámbito geográfico restringido, en los términos que establezca el Gobierno a través del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

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Artículo 88 - FISCALES 03 | ALMA