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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 84(84)

Por el Ministerio de Economía podrán determinarse los supuestos y condiciones en que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.

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