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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 76(76)

Se modifica el párrafo a) del apartado Tres del artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado de la siguiente forma: «a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.

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Artículo 76 - FISCALES 03 | ALMA