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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 74(74)

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Uno. Se modifica el artículo 2 de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dando una nueva redacción al párrafo «q» y pasando el actual párrafo «q» al nuevo párrafo «r», del siguiente modo: «q) Archivar y custodiar la documentación, que deberán remitir al Consejo de Seguridad Nuclear los titulares de las autorizaciones de explotación de centrales nucleares, cuando se produzca el cese definitivo en las prácticas y con carácter previo a la transferencia de titularidad y a la concesión de la autorización de desmantelamiento de las mismas. r) Cualquier otra que, en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica le sea legalmente atribuida.» El resto del artículo queda con la misma redacción. Dos. Se añade una nueva disposición adicional, la cuarta, a la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuarta. Dispositivos e instalaciones experimentales. Las funciones y facultades que se atribuyen al Consejo de Seguridad Nuclear en esta ley, referentes a instalaciones nucleares y radiactivas, se ejercerán en los mismos términos sobre los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, salvo que se establezca legalmente para tales dispositivos e instalaciones experimentales una regulación más específica.»

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Artículo 74 - FISCALES 03 | ALMA