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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 70(70)

1. Los juegos de titularidad estatal podrán comercializarse fuera del territorio nacional en las condiciones que se determinen por el Ministro de Hacienda. 2. En los convenios o contratos que celebre la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado o entidades participadas por ésta para el cumplimiento de sus fines, con entidades extranjeras, cuyo objeto guarde relación con la participación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en sorteos comunes con otras Loterías de Estado, con la celebración en el extranjero de sorteos de juegos cuya gestión tenga encomendada y en general con la comercialización de dichos juegos fuera del territorio nacional, podrán incorporarse cláusulas tendentes a resolver las discrepancias que puedan surgir mediante fórmulas de arbitraje.

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Artículo 70 - FISCALES 03 | ALMA