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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 68(68)

Se modifica el artículo 9 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, quedando con la siguiente redacción: «Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales. Previa autorización del titular del departamento, organismo público correspondiente, y con informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus organismos autónomos, entidades públicas de ellos dependientes y órganos constitucionales en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional.»

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Artículo 68 - FISCALES 03 | ALMA