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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 62(62)

Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Reglamentariamente se determinará un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a quienes se incorporen a la Escala Superior de Oficiales por acceso directo o promoción interna o a las Escalas Facultativas por acceso directo o cambio de escala.» El resto del artículo queda con la misma redacción.

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Artículo 62 - FISCALES 03 | ALMA