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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 6(6)

Se modifica la disposición adicional séptima que queda redactada como sigue: «Disposición adicional séptima. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña serán considerados entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta ley.»

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Artículo 6 - FISCALES 03 | ALMA