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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 51(51)

Se modifican los siguientes preceptos del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Uno. El párrafo segundo el apartado 1 del artículo 63 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado queda redactado de la siguiente forma: «Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.» Dos. Se añade un segundo párrafo al artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, con la siguiente redacción: «Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.» El resto del artículo continúa con la misma redacción.

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Artículo 51 - FISCALES 03 | ALMA