Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 24(24)
Se modifica el párrafo segundo de la letra d) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Los servicios públicos de empleo competentes, financiarán a través de las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social de estas contrataciones subvencionando, a efectos salariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador así como los complementos salariales de residencia reglamentariamente establecidos y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios. Todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará con carácter trimestral a la Comisión Delegada del Gobierno sobre las subvenciones concedidas y satisfechas en dicho período así como sobre el seguimiento y control de las mismas.»
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