ALMA

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 122(122)

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 127 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción: «El informe previo será emitido, a petición del Ministerio de Medio Ambiente o sus organismos autónomos, por las entidades locales afectadas por las obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de un mes.» El resto del apartado y del artículo permanece con la misma redacción.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 122 - FISCALES 03 | ALMA