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Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 116(116)

Los operadores en el sector de la leche y productos lácteos serán los responsables del pago de la tasa láctea, sin posibilidad de repercusión al ganadero por las cantidades de leche o sus equivalentes de las que no puedan acreditar su origen. En este supuesto se considerarán incluidas las cantidades de leche no declaradas por los compradores autorizados. Asimismo, los operadores serán responsables del pago de la tasa láctea por las cantidades de leche y sus equivalentes adquiridos a compradores no autorizados.

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Artículo 116 - FISCALES 03 | ALMA