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Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Disposición final primera(DF1)

1. El número 2.º del apartado 2 del artículo 517, queda redactado en los siguientes términos: "2.º Los laudos o resoluciones arbitrales." 2. Se añade un nuevo párrafo al número 1.º del apartado 1 del artículo 550 con la siguiente redacción: "Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes." 3. Se adiciona un número 4.º al apartado 1 del artículo 559 con esta redacción: "4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste."

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Disposición final primera - ARBITRAJE | ALMA