Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Disposición final primera(DF1)
1. El número 2.º del apartado 2 del artículo 517, queda redactado en los siguientes términos:
"2.º Los laudos o resoluciones arbitrales."
2. Se añade un nuevo párrafo al número 1.º del apartado 1 del artículo 550 con la siguiente redacción:
"Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes."
3. Se adiciona un número 4.º al apartado 1 del artículo 559 con esta redacción:
"4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste."
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.