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Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 27(27)

Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.

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Artículo 27 - ARBITRAJE | ALMA