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Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 20(20)

1. Cualquiera que sea la causa por la que haya que designar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de designación del sustituido. 2. Una vez nombrado el sustituto, los árbitros, previa audiencia de las partes, decidirán si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas.

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Artículo 20 - ARBITRAJE | ALMA