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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Disposición adicional primera(DA1)

Hasta la creación de la autoridad única competente para la resolución de litigios de consumo en el sector financiero prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el servicio de reclamaciones de la CNMV y del Banco de España, regulados en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, actuarán como entidades de resolución alternativa de litigios en el ámbito del mercado de valores respecto a las reclamaciones que, por razón de su contenido, sean de su competencia.

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Disposición adicional primera - MERCADO VALORES 23 | ALMA