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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 139(139)

La transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad, así como las demás operaciones de modificación social que se realicen por una empresa de servicios de inversión, así como por aquellas personas jurídicas que tengan la consideración de empresas de asesoramiento financiero nacionales o que conduzcan a la creación de una empresa de servicios de inversión o de una empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica, requerirán autorización previa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 131, con las adaptaciones que reglamentariamente se señalen, sin que en ningún caso la alteración social pueda significar merma alguna de los requisitos que para la constitución de las empresas de servicios de inversión o entidades que tengan la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional, estén establecidas legal o reglamentariamente.

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Artículo 139 - MERCADO VALORES 23 | ALMA