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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 198(198)

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176, las empresas que presten servicios y actividades de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para prevenir, detectar y gestionar posibles conflictos de interés entre su clientela y la propia empresa o su grupo. 2. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo, concretando, como mínimo, las partes entre las que pueden surgir conflictos de interés, las obligaciones de información respecto a las medidas adoptadas por la empresa de servicios de inversión conforme al apartado anterior, así como los medios en los que deberá proporcionarse dicha información.

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Artículo 198 - MERCADO VALORES 23 | ALMA