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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 174(174)

Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, remitirán a la CNMV y publicarán anualmente un informe anual con la información esencial e indicadores clave sobre el negocio. El contenido de este informe se determinará reglamentariamente.

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Artículo 174 - MERCADO VALORES 23 | ALMA