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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 153(153)

1. Toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya adquirido, directa o indirectamente, una participación en una empresa de servicios de inversión española o en una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional, de tal forma que su porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5 por ciento, lo comunicará inmediatamente por escrito a la CNMV y a la empresa de servicios de inversión o entidad correspondiente, indicando la cuantía de la participación alcanzada. 2. Toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, en lo sucesivo el adquirente potencial, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión española o en una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 o 50 por ciento, o bien que en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la empresa de servicios de inversión o la entidad, en lo sucesivo, la adquisición propuesta, lo notificará previamente a la CNMV. 3. Reglamentariamente se establecerá la información que debe contener esta notificación.

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Artículo 153 - MERCADO VALORES 23 | ALMA