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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 142(142)

1. El régimen de actuación transfronteriza en la Unión Europea que se regula en esta sección es de aplicación a las empresas de servicios de inversión españolas y a las autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a las empresas de servicios de inversión autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes de otros Estados del Espacio Económico Europeo, que decidan prestar servicios y actividades de inversión, así como servicios auxiliares, estando todos ellos cubiertos por su autorización, en España o en otro Estado del territorio del Espacio Económico Europeo. 2. La prestación de los servicios y actividades a que se refiere el apartado anterior se podrá efectuar en régimen de prestación de servicios sin sucursal, bien mediante el establecimiento de una sucursal o bien mediante la utilización de agentes vinculados en caso de que no dispongan de sucursal.

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Artículo 142 - MERCADO VALORES 23 | ALMA