Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 160(160)
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales deberán facilitar a la CNMV toda la información necesaria para poder comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley, su desarrollo reglamentario, y adicionalmente, en el caso de las empresas de servicios de inversión, por las normas de derecho europeo que les resulten de aplicación.
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales deberán registrar todas sus operaciones y documentar todos los sistemas y procesos de tal manera que la CNMV pueda comprobar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones que les resultan de aplicación.
Los mecanismos de control interno y los procedimientos administrativos y contables de las empresas de servicios de inversión y de las empresas de asesoramiento financiero nacionales harán posible que la CNMV compruebe el cumplimiento de esas disposiciones en todo momento.
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