Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 155(155)
La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 154 en relación con una empresa de servicios de inversión, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente.
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