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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 144(144)

1. Toda empresa de servicios de inversión española que, en régimen de prestación de servicios sin sucursal, desee prestar por primera vez o modificar la gama de servicios y actividades de inversión, así como servicios auxiliares, en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá notificarlo previamente a la CNMV. 2. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo y, en especial, el contenido de la notificación prevista en el apartado 1 y, en su caso, el envío por la CNMV de la información remitida por la empresa de servicios de inversión española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

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Artículo 144 - MERCADO VALORES 23 | ALMA