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Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Disposición transitoria primera(DT1)

Los prestadores de servicios no cualificados que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Se exceptúan aquellos que hubieran comunicado los servicios prestados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la entrada en vigor de esta Ley.

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Disposición transitoria primera - ELECTRÓNICOS, CONFIANZA 6/20 | ALMA