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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final séptima(DF7)

El apartado 3 del artículo 4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedará redactado de la siguiente manera: "3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos apartados anteriores tiene la consideración de infracción tributaria leve y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria para las declaraciones censales."

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