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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final segunda(DF2)

El apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedará redactado de la siguiente forma: "1. A los fines previstos en el artículo anterior, la Hacienda del Estado ostentará, entre otras, las prerrogativas reguladas en los artículos 77, 78, 79, 80, 93, 94, 109, 110, 111, 112, 160 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."

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Disposición final segunda - TRIBUTARIA 03 | ALMA