Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional tercera(DA3)
A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.
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