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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional tercera(DA3)

A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.

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Disposición adicional tercera - TRIBUTARIA 03 | ALMA