Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional decimoquinta(DA15)
1. Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica.
2. El artículo 27 de esta ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales.
3. En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.
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