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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 85(85)

1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones. 2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones: a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia. b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria. c) Contestaciones a consultas escritas. d) Actuaciones previas de valoración. e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

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Artículo 85 - TRIBUTARIA 03 | ALMA